Antes del cierre del año, hay ciertas actuaciones que pueden conseguir reducir lo que pagaremos en nuestra próxima declaración de renta, aprovechando exenciones o beneficios fiscales.

Hay que tener en cuenta la residencia fiscal del contribuyente, pues esta normativa varía de una comunidad a otra. En este artículo nos centramos en la normativa de Bizkaia.

  1. Aportaciones a sistemas de previsión social
  2. Especial apunte en relación al rescate de los mismos.
  3. Primas satisfechas a seguros de dependencia.
  4. Planes de ahorro a largo plazo.
  5. Percepción de dividendos.
  6. Compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales.
  7. Exención por reinversión en vivienda habitual.
  8. Beneficios específicos para contribuyentes mayores de 65 años.
  9. Exención por inversión en vivienda habitual
  10. Deducción por alquiler de vivienda habitual
  11. Deducción por participación de los trabajadores en la empresa.
  12. Deducción por inversión en Fondos Europeos para el impulso de la innovación
  13. Inversión en empresas de nueva creación o innovadoras.
  14. Deducción por donativos

 

  1. Aportaciones a sistemas de previsión social.

1.1. Aportaciones individuales. Las aportaciones a entidades de previsión social (epsv, planes de pensiones planes de previsión asegurados, mutualidades) ofrecen ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del impuesto, es decir el importe de los ingresos tributables, siendo el límite máximo de la reducción, para aportaciones personales, 5.000€.

1.2. Aportaciones a favor del cónyuge. Además los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho, no obtenga rentas a integrar en la base imponible general, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea socio, partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de 2.400 euros anuales.

ATENCION: No se podrán reducir de la base imponible las aportaciones señaladas en los dos números anteriores, que se realicen a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a aquél en que el asegurado se encuentre en situación de jubilación.

1.3. Aportaciones a favor de familiares discapacitados. Se podrán realizar además aportaciones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33% así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente. Si quien realiza la aportación tiene relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, la reducción tendrá un límite de 8.000 € anuales. Este límite no afecta al de las aportaciones a su propio plan (5.000€).

  1. Rescate de sistemas de previsión social.

Cuando se rescatan estos productos de previsión social (epsv, planes de pensiones planes de previsión asegurados, mutualidades) el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal.

Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.

Además, conviene tener en cuenta que, si se rescata todo o parte en forma de capital, es decir en un pago único, se podrá aplicar la reducción del 40% , de modo que solo se integra en la base imponible el 60% de lo cobrado.

  1. Primas satisfechas a seguros de dependencia

También están previstas reducciones por las aportaciones realizadas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Podrán realizar aportaciones y aplicar la reducción tanto el propio contribuyente como los parientes hasta el tercer grado, siempre que el conjunto de las reducciones no sea superior a 5.000 € anuales.

  1. Planes de ahorro a largo plazo “Plan de Ahorro 5”

Invertir en un Plan de Ahorro a Largo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF.

Estas inversiones pueden instrumentalizarse:

En Seguros Individuales de vida a Largo Plazo (SIALP)

Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP)

Este beneficio fiscal exige el cumplimiento de determinados requisitos. Así, la aportación máxima anual no puede exceder de 5.000 euros, se exige una permanencia de 5 años desde que se realizó la primera aportación, es decir, no se puede disponer de las aportaciones durante ese plazo y los planes deben hacerse efectivos transcurridos los 5 años, por el total y en forma de capital, nunca en forma de renta.

El beneficio fiscal se pierde si se dispone del capital antes del transcurso de los 5 años o si se supera el importe máximo anual de aportaciones.

  1. Dividendos

En general están exentos los dividendos percibidos, con el límite de 1.500 € anuales.

  1. Compensación de ganancias con pérdidas

Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del ahorro y tributar por ello a tipos que oscilan entre el 20 y 25 %. No obstante, el contribuyente puede reducir este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación.

En defecto de saldos negativos pendientes, también puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones (fácilmente realizables), que originen pérdidas. De esta forma se tributaría únicamente por la diferencia.

  1. Exención por reinversión de vivienda habitual

Los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en el plazo de 2 años anteriores o posteriores a dicha transmisión) podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida. Para que la vivienda se considere habitual, el contribuyente deberá residir en ella durante un plazo continuado de 3 años.

  1. Beneficios aplicables a mayores de 65 años

Tratándose de contribuyentes mayores de 65 años, se establecen la posibilidad de aplicar los siguientes beneficios fiscales:

1.- Por un lado, quedará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor. Se limita la exención, pues la cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

2.- Por otro lado, también quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, teniendo en cuenta que se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años.

  1. Deducción por inversión en vivienda habitual

Se podrá aplicar una deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el año, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.

Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18 % de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo.

La deducción máxima anual, por la suma de los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, será de 1.530 €, lo que equivale a una “inversión” de 8.500€/año.

En los casos en los que se adquiriese la vivienda con préstamo, si las cuotas pagadas durante el ejercicio no alcanzasen el importe máximo de base de deducción, puede resultar de interés amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (8.500 euros), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción.

  1. Deducción por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes que satisfagan durante el ejercicio cantidades por el alquiler de su vivienda habitual (como inquilinos) podrán aplicar una deducción del 20 % de las cantidades pagadas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

Si son titulares de familia numerosa, la deducción será del 25 %, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.

En el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 30 años la deducción será del 30 %, con un límite de deducción de 2.400 euros anuales.

  1. Deducción por participación de los trabajadores en la empresa

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 %, con un límite anual máximo de 1.200 euros, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como trabajadores cumpliendo además otra serie de requisitos.

  • Deducción por inversión en Fondos Europeos para el impulso de la innovación.

Se podrá aplicar una deducción del 15 % de las cantidades destinadas a la adquisición de participaciones de Fondos Europeos para el Impulso a la Innovación o por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas destinadas a la adquisición de participaciones en dichos fondos.

La deducción no podrá superar la cantidad de 750 euros anuales. (APORTACION MÁXIMA 5.000€)

Las participaciones o las cantidades depositadas deberán mantenerse durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de la adquisición o desde la apertura del depósito.

La rentabilidad fiscal es, por tanto, de un 3% anual.

  • Inversión en empresas de nueva creación o innovadoras.

Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales. Estas cifras se elevan al 20% de deducción con una base máxima de 150.000€ anuales tratándose de inversión en microempresas, o pymes innovadoras.

  • Deducción por donativos

Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF.

Se tiene derecho a una deducción del 20% de las cantidades donadas a las entidades incluidas en las Normas Forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias se podrá deducir de la cuota íntegra el 30% de las cantidades donadas.

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