1.-QUÉ ES BATUZ?
Una iniciativa de Diputación Foral de Bizkaia para el control de la tributación a todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño y volumen de operaciones.
2.-ESTÁ FORMADO POR TRES ACTUACIONES:
- Ticketbai: software informático de facturación
- Obligación de la llevanza de los libros de operaciones económicas (LROE) en dos nuevos modelos: Modelo 140 (para personas físicas) y Modelo 240 (para personas jurídicas).
- Asistente en la elaboración de borradores de ciertos impuestos: IVA, Impuesto de Sociedades y Renta.
A partir del 1 de enero de 2022.
Por ello, durante el año 2020 y el 2021 deberán realizarse las tareas de adaptación.
Existe un periodo voluntario de adopción exclusivamente a efectos de la generación de facturas de acuerdo con los requisitos del sistema TicketBAI pero que no incluye el envío de los ficheros a la Administración tributaria ni tampoco la llevanza de los Libros Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la DFB.
BATUZ será obligatorio para las personas jurídicas y para las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas, con independencia del tamaño o del volumen de operaciones, siempre que estén sujetos a la normativa de Bizkaia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el caso de establecimientos permanentes.
Las obligaciones de BATUZ incluyen también a las personas y entidades que estén obligadas a cumplir con el Suministro Inmediato de Información a efectos del IVA (SII). No obstante, los Libros Registros de Operaciones Económicas integrarán la información y las obligaciones del SII, debiéndose remitir la información sólo una vez.
Se deberá adaptar el sistema de facturación para cumplir con todos los nuevos requisitos del TicketBAI.
Habrá una aplicación gratuita facilitada por la DFB con el que se podrán generar facturas que cumplen con los requisitos del TicketBAI, con el límite de 100 facturas anuales.
En caso de superar este número, deberá adquirirse un software validado por la DFB (software garante).
Igualmente se deberá llevar el Libro Registro de Operaciones Económicas (Modelo 140) y, como novedad, su obligación se extenderá a las personas jurídicas, a través del nuevo Modelo 240.
Para incentivar la implantación de BATUZ, en los años 2020 y 2021 se establece una deducción del 30% en la cuota íntegra del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades de los siguientes gastos o inversiones que estén relacionados con su implantación:
- Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
- Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.
Esto es, los gastos deben haberse generado antes del 31 de diciembre del 2021 (antes de la entrada en vigor de la norma).
Las sociedades patrimoniales podrán aplicar la deducción.
La deducción podrá aplicarse en los 30 años siguientes desde que se haya producido y quede acreditado el gasto.
En TicketBAI se contemplan dos escenarios:
- Los que se corresponden con las obligaciones en la generación de las facturas: común a todos los territorios vascos.
- Los correspondientes a los plazos de transmisión de la factura a cada Hacienda Foral: que será de aplicación según la norma de cada Diputación
Tras la implantación de Ticketbai las empresas y autónomos que emitan tickets (facturas simplificadas) o facturas deberán implantar este sistema en sus dispositivos, para que permitan realizar las siguientes acciones
- Todas sus facturas deberán incluir un código QR y un código identificativo (TBAI) en cada factura o ticket expedido.
- Generar un archivo con la factura que identifique con una huella quién es el usuario y la anterior factura emitida.
Este archivo será enviado a la Hacienda Foral de Bizkaia, en los plazos reglamentarios.
Para todo ello será necesaria la utilización de un software garante que cuente con el certificado que identificará al desarrollador.
Cualquier dispositivo que emita facturas o tickets (ordenadores, TPVs, cajas registradoras…) deberá cumplir con estos requisitos.
Se establecen sanciones en función de la cifra de negocios y con carácter progresivo
8.1-Incumplir con la llevanza del software garante TicketBAI
- Primera sanción:
- Multa del 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000€
- Segunda y sucesivas:
- Multa del 30% de la cifra de negocio con un mínimo de 30.000€.
Reducción del 30% en caso de conformidad y pago.
8.2-Incumplimiento ocasional de la llevanza del software garante TicketBAI.
Se considerará incumplimiento ocasional cuando el importe de las operaciones respecto de las que no se haya utilizado este sistema informático no supere el 2% de la cifra de negocios del período impositivo en que se produce dicha infracción.
- Multa de 2.000 por cada incumplimiento (cada factura no declarada)
Reducción del 30% en caso de conformidad y pago.
8.3-Destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos
- Primera sanción:
- Multa del 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000€
- Segunda y sucesivas:
- Multa del 30% de la cifra de negocio con un mínimo de 60.000€
Reducción del 30% en caso de conformidad y pago.
8.4-Empresa colaboradora en el fraude
- Primera sanción:
Misma sanción que a la empresa incumplidora
- Segunda y sucesivas:
Misma sanción que a la empresa incumplidora con un mínimo
de 60.000€.
Reducción del 30% en caso de conformidad y pago.
9.-MODELO 140. LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONOMICAS PARA PERSONAS FÍSICAS.
Contenido del libro: se aportará información de cada actividad en los capítulos de:
- Ingresos y facturas emitidas
- Gastos y facturas recibidas
- Determinadas operaciones intracomunitarias
- Provisiones de fondos y suplidos
- Bienes afectos o bienes de inversión
- Cualquier otra información con transcendencia tributaria.
10.-MODELO 240. NUEVO LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONOMICAS PARA PERSONAS JURIDICAS.
El contenido del libro tendrá los mismos capítulos que los establecidos para el modelo 140, más un libro registro de operaciones contables.
Se habilitará una aplicación web con autenticación del obligado tributario, para la cumplimentación y la gestión del libro.
Se integrará con la generación de borradores de las declaraciones de IVA y de IRPF.
Se generará la información del SII para el intercambio con otras administraciones.
Se generarán todas las facturas con TicketBAI.
Se generará un libro registro de operaciones contables con el siguiente contenido:
- Fecha, numero de asiento, tipo de asiento, número de línea, fecha, código de cuenta (según codificación de HFB a nivel reducido), importe Debe, importe Haber, descripción del asiento.
Tipos de asiento: de apertura, movimientos, regularización y cierre.
AÑO 2022
Enero: Entrada en vigor del TicketBAI y Batuz.
- Generación obligatoria de facturas con sistema TicketBAI y apertura del sistema de comprobación de facturas.
- Capítulos de IVA: Plazos de remisión de los registros:
- Obligados al SII: Mismos plazos que el SII
- Resto: Antes de los 15 días de abril, julio, octubre y enero
Febrero en adelante:
- 303) correspondientes a enero y meses sucesivos.
Abril:
- Generación de los borradores de las autoliquidaciones del IVA (Modelo 303) correspondientes al 1º trimestre y meses sucesivos.
AÑO 2023
Enero:
- Generación de los borradores de las autoliquidaciones del IVA Anual (Modelo 390)
Enero a Abril.
- Plazo de presentación de la declaración que contiene el capítulo de movimientos contables
Julio
- Generación de los borradores de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
12.-PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN:
En Bizkaia, se establecen los siguientes plazos:
- Generación y almacenamiento facturas TBAI por parte del obligado tributario:
Voluntariamente: a partir del 2º semestre del 2020.
De forma obligatoria: Enero 2022
- Transmisión BATUZ: Enero 2022.
- LROE Personas físicas Modelo 140 y LROE – Personas jurídicas: Modelo 240
Obligados al SII: Enero 2022
Resto obligados: Trimestral.
- IVA. Borrador MODELO 303 Febrero 2022.